El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los daños provocados por la DANA que en las últimas horas ha afectado Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía Oriental, una vez se valoren las pérdidas. El proceso requiere que los peritos puedan desplazarse a las zonas afectadas, un trámite que se ve obstaculizado por la magnitud de los daños. El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, afirmó en su perfil de X que el CCS está preparado para empezar a trabajar sobre el terreno tan pronto como sea posible y que el Ejecutivo acompaña a cada familia afectada.
En una nota difundida esta mañana, el propio Consorcio expresó su más sentido pésame a quienes han sufrido pérdidas personales y materiales a causa de la inundación extraordinaria, se solidarizó con cada familia afectada y reafirmó su compromiso de apoyo para afrontar la adversidad y avanzar en la reconstrucción. Fuente: CCS.
El CCS indicó que indemnizará los daños por inundación extraordinaria al formar parte de los riesgos cubiertos como riesgos extraordinarios. Esto significa que la entidad gestionará y pagará directamente las indemnizaciones, tras valorar los daños indemnizables que se produzcan durante este episodio de inundación y que sigan ocurriendo. Fuente: CCS.
Requisitos para pedir indemnizaciones
El acceso a la cobertura del CCS exige que la persona o el bien afectado esté asegurado y cuente con una póliza vigente en el momento de la inundación extraordinaria. La entidad indemnizará a las personas aseguradas y a los bienes asegurados, ya sean viviendas o comunidades de propietarios, así como automóviles, oficinas, comercios, inmuebles de uso no industrial, industrias y obras civiles e infraestructuras, tanto públicos como privados. Fuente: CCS.
La cuantía de la indemnización se ajustará a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado. En el caso de los bienes mencionados, el CCS indemnizará tanto los daños materiales producidos por la inundación como los daños inmateriales derivados, como la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles o los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda. Fuente: CCS.
También se indemnizará la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado, añade la nota. Fuente: CCS.
¿Cómo se solicita la indemnización?
Las solicitudes pueden presentarse directamente por el asegurado afectado o en representación por su aseguradora o por su mediador de seguros, ya sea agente o corredor. Entre las opciones disponibles se destaca la presentación a través de la página web del CCS, donde se facilitan los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños. Fuente: CCS.
El CCS es una entidad público-privada que depende del Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y funciona como un fondo de garantía para siniestros extraordinarios graves o catástrofes naturales que no cubren las aseguradoras, que suelen encargarse de daños de menor cuantía. Fuente: CCS.
Las propias compañías se encargan de financiar al CCS mediante una recaudación incluida en la prima que paga el asegurado y que se remite al organismo para que pueda hacerse cargo de indemnizar los daños ante episodios catastróficos. Fuente: CCS.