La sentencia de la Sección 21 de la Audiencia de Barcelona aborda de forma extensa la cuestión del consentimiento y la credibilidad de la víctima. En su contenido, se destacan varios apartados que analizan las circunstancias del hecho y la forma en que se valoró la versión de la denunciante. Este análisis judicial se centra en demostrar los elementos que permiten establecer la existencia de una agresión sexual y la coerción ejercida sobre la víctima durante el encuentro. La resolución subraya la importancia de valorar de forma integral la conducta y las pruebas aportadas en el acto de juicio, con el objetivo de clarificar si hubo una ausencia de consentimiento y bajo qué condiciones se produjo el acto sexual.
“Hubo violencia y acceso carnal”
El tribunal llega a la convicción de que el acusado tomó a la denunciante de manera brusca, la lanzó al suelo y, evitando que pudiera defenderse, llevó a cabo una penetración vaginal. Esta conclusión se apoya en la disponibilidad de la mujer para expresar en la declaración que no estaba dispuesta y que deseaba abandonar el lugar. El fallo detalla que estas circunstancias configuran una ausencia de consentimiento, acompañada de violencia y de acceso carnal, lo que permite entender el encaje de la conducta en el tipo penal correspondiente. La lectura de los hechos revela una dinámica de coerción que rompe cualquier posibilidad de consentimiento libre por parte de la víctima, generando un acto sexual forzado que afecta de forma directa su autonomía corporal.
“El consentimiento debe validarse a lo largo del encuentro sexual”
La resolución indica que el consentimiento no es un acto único que se otorga al inicio de una relación sexual, sino que debe ser vigente para cada una de las prácticas que se desarrollen durante un encuentro. En el caso analizado, no consta que la denunciante hubiera prestado su consentimiento para la penetración vaginal, especialmente cuando la violencia empleada por el agresor condicionaba la voluntades de la víctima. El fallo también señala que la conducta del acusado se caracterizó por un control coercitivo de la voluntad de la víctima a través de la fuerza, lo que contrasta con la idea de un consentimiento informado y libre. Este enfoque reafirma la necesidad de que cada gesto íntimo sea objeto de consentimiento explícito y continuo, y no una mera formalidad previa a la relación sexual.
“El relato de la víctima ha sido coherente y persistente”
La Sección 21 de la Audiencia de Barcelona evalúa la coherencia y la persistencia del testimonio de la víctima a lo largo del proceso. El tribunal señala que la convicción sobre los hechos se ha hallado sobre la base de la declaración valorada en el juicio oral y de otras pruebas que corroboran su versión. En el núcleo de su relato se aprecia una consistencia notable: la víctima mantiene su versión a lo largo de la instrucción y en el interrogatorio final, sin que surgieran contradicciones relevantes que cuestionaran su credibilidad. Este criterio de coherencia y persistencia es determinante para fortalecer la conclusión de que el relato se ajusta a la realidad de lo ocurrido, aportando una base sólida para la decisión judicial.
“La víctima no se ha de defender heroicamente”
La sentencia aborda también la cuestión de si la existencia de lesiones físicas o una resistencia heroica eran necesarias para configurar la agresión sexual. Los jueces sostienen que no es imprescindible que se presenten lesiones físicas para acreditar la agresión. Tampoco es requisito que la víctima oponga una resistencia heroica para que exista violencia. En este caso, las propias lesiones de la víctima y la demostración de una violencia sostenida permiten concluir que existe un uso ilegal de la fuerza para imponer la voluntad del agresor. Así, la resolución reafirma la idea de que la agresión sexual se verifica cuando se vulnera la integridad y la autonomía de la víctima, independientemente de que la víctima haya mostrado una defensa extraordinaria o que existan daños visibles.