Audiencia confirma nulidad de actuaciones por prórrega fuera de plazo en caso de El Campello

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La prórroga de la investigación fuera de plazo para los dos últimos alcaldes, tres exediles y una trabajadora municipal de El Campello vulneró los derechos de los implicados y dejó inválidas las actuaciones posteriores, es decir, todas las diligencias realizadas. La Audiencia Provincial comunicó este jueves la sentencia sobre un caso cuya vista se celebró hace dos semanas, en la que el tribunal ya había comunicado verbalmente la absolución de los seis procesados por la deficiente instrucción del proceso.

La sentencia, fechada el pasado jueves 15 de febrero, refleja con claridad los argumentos expuestos por el presidente de la Sección Primera de la Audiencia, José Antonio Durá, durante la vista del jueves 8 de febrero. En esa sesión se anuló el proceso y se absolvió al alcalde Juanjo Berenguer (PP), al exprimer edil Benjamí Soler (Compromís) y a los exconcejales de Servicios Alejandro Collado (PP), David Ramírez (Compromís) y Alfred Botella (Compromís), así como a la funcionaria y jefa de servicio Laura Climent. El fallo subraya que en la instrucción se acordó la realización de diligencias y la declaración de los investigados fuera del plazo previsto en la ley, lo que afectó de forma real al derecho de defensa al hacer inviable dictar un auto de imputación válido.

La Sala señala que el auto que declaró compleja la causa, sin haber acordado diligencias de investigación sustanciales, se dictó pasados más de seis meses desde la incoación del procedimiento. Todo el proceso y las diligencias se llevaron a cabo una vez vencido el 16 de julio de 2019 el plazo inicial y la prórroga solicitada el 30 de julio, es decir, fuera de plazo. Este hecho se consideró motivo suficiente para suspender el juicio y estudiar la alegación planteada por las defensas desde el primer día, el 7 de febrero.

El tribunal explica que en los primeros seis meses, tras una denuncia de EU presentada a finales de 2018 sobre un posible fraccionamiento de dos contratos de mantenimiento entre 2011 y 2019, no se acordó la realización de diligencias de investigación sobre los acusados, y se solicitó la remisión de expedientes administrativos para identificar a las personas a través de los accesos telemáticos. Posteriormente, se interpuso una querella, también de EU, que se sumó a la denuncia. No fue hasta la Providencia de fecha 30 de julio de 2019 cuando se acordó unir al expediente el expediente administrativo recibido y, antes de decidir sobre lo pedido en la querella, el magistrado informó al Ministerio Fiscal y a las demás partes para que valoraran la complejidad de la causa. En ese momento, ya había expirado el plazo de seis meses establecido por el artículo 324 de la LECrim. El Ministerio Fiscal emitió un informe solicitando la declaración de complejidad y, sin solución de continuidad, se declaró compleja la instrucción con un plazo de dieciocho meses a contar desde el 16 de enero de 2019.

La Sala señala que, al analizar las actuaciones, existe una base sólida para acoger la cuestión previa planteada por las defensas. Se ratifica que los plazos del artículo 324 de la LECrim no son flexibles, sino imperativos o taxativos, solo prorrogables a instancia del Ministerio Fiscal en su momento y conforme a la reforma introducida por la LO 2/2020, de 27 de julio, o de oficio por el juez o a instancia de las partes, según el fallo.

El tribunal destaca que no es posible llamar al proceso a ningún investigado ni acordar diligencias una vez concluido el plazo máximo de instrucción. La llamada al proceso sería nula de pleno derecho por causar indefensión. Una vez caducada la instrucción, no es válido llamar a declarar ni tomarles declaración, tal como ocurrió en este caso.

Así, la Sala mantiene que la superación del plazo implica la inviabilidad de incorporar nuevo material instructorio y de practicar actuaciones adicionales, ni siquiera la primera llamada al proceso de los futuros acusados para adquirir su condición de investigados y ejercer los derechos reconocidos en el artículo 118 de la LECrim.

Además, se rechazan los argumentos de la Fiscalía y de la acusación particular que apoyaba a EU, pues ese plazo de seis meses solo podría superarse mediante diligencias rezagadas cuando aún quedaba todo por investigar, y no se reinicia el plazo por la simple presentación de una querella.

Imposibilidad de juzgar a los acusados

La Audiencia subraya que, en el presente caso, la sentencia se limitará a la cuestión previa aceptada, anunciada de viva voz y con motivación oral del ponente, que declaró la nulidad del procedimiento y de todas las diligencias de investigación practicadas fuera de plazo. Por ello, no es posible juzgar a los acusados, ya que no existe un relato de hechos de incriminación o absolución debido a la nulidad procesal que hizo ineficaz lo actuado y, por tanto, impide la emisión de una sentencia condenatoria o absolutoria basada en hechos probados.

La Sala reitera que se acordó la práctica de diligencias y la declaración de los investigados una vez concluido el plazo de instrucción previsto en la ley, de modo que quedó lesionado el derecho de defensa al no poder dictar un auto de imputación válido.

Ante esta sentencia, se puede presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un plazo de diez días desde su notificación. Esta medida fue anunciada por la Fiscalía y EU hace dos semanas para su estudio.

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