España actualiza su sistema de jubilaciones: jubilación parcial, anticipada, activa y fijos discontinuos

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha cerrado un acuerdo con la patronal y los sindicatos para reformar el sistema de jubilaciones en España. La batería de cambios, aún pendiente de tramitación parlamentaria, busca incentivar que quienes puedan prolonguen su vida laboral y abandonen progresivamente el mercado de trabajo.

Según el documento definitivo obtenido por este medio, el Gobierno modifica el acceso a la jubilación parcial, la activa y la anticipada. Quienes ya estén jubilados no se verán afectados. Estas son las claves principales del texto.

Jubilación parcial

Las personas interesadas en una salida escalonada podrán pedir la jubilación parcial un año antes de lo que se permitía hasta ahora. Con acuerdo con la empresa y si esta contrata a otra persona para relevar al trabajador, la jubilación parcial podrá iniciarse tres años antes de la edad legal de jubilación (frente a los dos años anteriores). En concreto, si se cuentan más de 38 años cotizados, la edad de acceso sería 62 años. Si no se alcanzan esos años, la edad sube a 63 años y medio. También podrán acogerse a este sistema los trabajadores fijos discontinuos.

La jubilación parcial consiste en reducir parte de la jornada laboral. A partir de la entrada en vigor, el primer año se podrá reducir entre un 20% y un 33%. La reducción puede ser diaria, semanal o mensual, según lo acuerde el trabajador con la empresa. La distribución exacta la decidirá el convenio de cada caso.

Un requisito clave es que la persona que acceda a la jubilación parcial venga acompañada por una persona que entre como relevista. Este relevo debe tener contrato indefinido y a tiempo completo.

Jubilación anticipada

Existe ya un conjunto de profesiones con regímenes especiales que permiten jubilarse antes de la edad legal sin perder el 100% de la pensión. Para ello deben solicitar, mediante un pacto entre sindicatos y asociaciones representativas, el reconocimiento del estatus especial ante la Seguridad Social. Este estatus se acompaña de un conjunto de sobrecotizaciones para compensar los años de trabajo previos frente a los años de jubilación anticipada.

Colectivos como mineros, policías locales o bomberos ya cuentan con estas condiciones. Ahora se acordó que la Seguridad Social, junto a patronal y sindicatos, utilicen indicadores para evaluar si otros colectivos pueden optar a esa jubilación anticipada.

Se contemplan principalmente tres variables. Primero, la incidencia de bajas laborales, tanto por contingencias comunes como profesionales. A mayor número de bajas, mayor la probabilidad de aprobación. Segundo, la ocurrencia de sucesos graves que conduzcan a fallecimientos o incapacidades permanentes. Tercero, la duración media de las bajas, ya que más días de baja elevan las probabilidades de obtener autorización.

Hasta ahora, la solicitud de reconocimiento podía realizarla solo la representación de sindicatos y patronales; ahora la Seguridad Social puede emitirlo de oficio. El Ejecutivo realizará estudios detallados para analizar la evolución de la siniestralidad y posibles sesgos de género.

Jubilación activa

Ya existe la opción de que trabajadores asalariados y autónomos que acceden a la pensión permanezcan trabajando. Se llama jubilación activa. Es un porcentaje reducido de quienes se jubilan, y el Gobierno busca aumentarlo para que estos profesionales sigan cotizando durante más tiempo. La Seguridad Social ha acordado que quienes demoren su retiro y continúen trabajando podrán compatibilizar el 100% de su salario con un 45% de pensión, aumentando progresivamente ese porcentaje hasta el 100% de la pensión pública tras once años de jubilación activa. Además, pueden sumarse los incrementos de pensión por la jubilación demorada.

Actualmente, quien accede a la jubilación activa suele recibir el 50% de la pensión y mantiene el 100% de su salario. Con la nueva propuesta, se iniciaría con un 45% de pensión y 100% de ingresos, aumentando en cinco puntos cada año. En seis años se llegaría al 75% de pensión y, a los once años, se alcanzaría el tope del 100%.

Las condiciones cambian para los autónomos que tengan o contraten a trabajadores a su cargo. En ese caso, el inicio sería con el 75% de pensión y 100% de ingresos, elevándose cinco puntos por año hasta el 100% de pensión. Esta modalidad podría resultar menos favorable para quienes tengan empleados, respecto a la normativa vigente que permite la combinación inmediata de 100% de pensión y rendimientos.

La Seguridad Social abrió una segunda vía para incrementar el porcentaje de pensión si se demora el inicio de cobro. Cuantos más años se retrase, mayor será la pensión inicial: 45% al inicio, 55% al segundo año, 65% al tercero, 80% al cuarto y 100% a partir del quinto.

Fijos discontinuos

La reforma también modifica la cotización de los trabajadores fijos discontinuos para determinar el periodo de carencia para una pensión. Se restablece un coeficiente de cotización del 1,5, de modo que seis meses cotizados equivalen a nueve. Además, los fijos discontinuos con contratos a tiempo parcial se beneficiarían de la regla de parcialidad: cada día de alta cuenta como día completo de cotización.

La reforma busca un balance entre la continuidad laboral y la seguridad de la pensión futura, con un enfoque claro en la gradualidad y la protección de colectivos con mayores riesgos laborales. [Fuente: reorganización sectorial y portavoces gubernamentales; datos interpretados de documentos oficiales citados para este repaso.]

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