Se abre paso una revisión legal sobre el complemento de maternidad en las pensiones
En los últimos años, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha denegado a varios padres jubilados el acceso al complemento por aportación demográfica de las pensiones, comúnmente conocido como el complemento de maternidad. Este hecho generó debates sobre igualdad de género y derechos de los pensionistas.
Una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha cambiado el escenario al declarar que este complemento resultaba discriminatorio para los hombres. La resolución abre la posibilidad de reclamar las cantidades no satisfechas en años anteriores por parte de padres jubilados que quedaron fuera del beneficio en su momento.
Cambio Legal en 2021 y el nuevo marco de la brecha de género
Hasta el 4 de enero de 2021, el complemento de maternidad estaba disponible solo para las mujeres, lo que provocaba la negativa de estas prestaciones a los hombres. Con la dirección de Jose Luis Escrivá, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones reformó la normativa para permitir que los padres accedieran a este beneficio. El complemento pasó a llamarse complemento para reducir la brecha de género, marcando un avance significativo en la igualdad de las prestaciones sociales.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina al sostener que el derecho de los padres a percibir el complemento de maternidad en las pensiones contributivas no caduca. En un caso representativo, se reclamó una pensión de jubilación obtenida el 30 de noviembre de 2016, más de cinco años después de la fecha de reconocimiento. La Sala concluyó que negar el complemento en su momento fue una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad, y que la reparación debe tener efectos retroactivos desde la fecha de la solicitud original.
Cómo reclamar el complemento
La Seguridad Social ha comenzado a abonar automáticamente este complemento a los padres jubilados que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Este proceso no requiere trámites adicionales por parte de los pensionistas, lo que facilita el acceso a los fondos. Para el año 2024, el importe del complemento es de 33,20 euros mensuales por cada hijo, con un máximo de cuatro hijos, lo que puede sumar hasta 1.859,20 euros anuales.
Cuestión de la fiscalidad
Según lo señalado por Noticias de Trabajo, el pago retroactivo de este complemento tiene importantes implicaciones fiscales. De acuerdo con la legislación del IRPF, estos ingresos deben declararse como rendimientos del trabajo en los años correspondientes, mediante una autoliquidación complementaria. Afortunadamente, este proceso puede realizarse sin sanciones, intereses de demora ni recargos, lo que facilita ajustar la situación fiscal de los pensionistas.
La sentencia del TJUE y la respuesta del Tribunal Supremo representan un avance hacia la igualdad en las prestaciones de la Seguridad Social, asegurando que los progenitores puedan reclamar sus derechos en condiciones de equidad.
Este cambio no sólo aborda una cuestión de género, sino que también sitúa a la seguridad social como un sistema más inclusivo, capaz de reconocer escenarios familiares diversos y adaptarse para garantizar que todos los padres tengan acceso a las herramientas de apoyo disponibles para ellos.
Las autoridades advierten que, si bien la retroactividad facilita la regularización de situaciones pasadas, es esencial revisar cada caso concreto para confirmar el derecho a las cantidades reclamadas y el modo de cálculo correspondiente, especialmente cuando hubo cambios normativos durante el periodo reclamado. En síntesis, la jurisprudencia reciente refuerza la idea de que las políticas públicas deben ajustarse con rapidez a realidades familiares cambiantes y a principios de igualdad real ante la ley.