Cuando llega un hijo, los gastos familiares suben de forma notable. No solo están las necesidades diarias del bebé como pañales, ropa y comida, sino que también aparecen apoyos extra como la guardería o centros de Educación Infantil. Este incremento en el presupuesto familiar es real para muchos hogares y merece una explicación clara sobre las ayudas disponibles.
Por eso, es fundamental que las familias conozcan la existencia de una deducción por maternidad ofrecida por la Agencia Tributaria de España. Esta ayuda fiscal puede beneficiar a las madres con hijos menores de tres años. La Agencia Tributaria ofrece información detallada en su web, y este artículo resume de forma esencial lo que conviene saber para entender su funcionamiento y sus requisitos.
La deducción por maternidad consiste en una reducción en la cuota diferencial del IRPF y puede aplicarse desde la declaración correspondiente al año 2015. A partir de la declaración del año 2018, la deducción puede incrementarse por gastos de guardería o de centros de educación infantil. Se aplica sin importar si la cuota diferencial es positiva, negativa o nula. La opción de aplicar la deducción puede hacerse al presentar la declaración de IRPF o mediante el abono anticipado cuando se cumplen las condiciones necesarias.
A quién corresponde la deducción por maternidad
La deducción está dirigida a las mujeres con hijos menores de tres años que tengan derecho al mínimo por descendientes y que, en el momento del nacimiento, estén percibiendo alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección por desempleo, o formen parte del régimen correspondiente de la Seguridad Social o de una mutualidad. Esta medida también tiene cobertura en ciertas situaciones familiares, como cuando ambos progenitores son del mismo sexo, cuando el padre o tutor asume la guarda y custodia por fallecimiento de la madre, o cuando la custodia legal corresponde al padre o tutor. Además, la deducción se aplica a hijos biológicos, adoptados, en acogimiento, de tutela o preadoptivos, incluyendo casos de tutela provisional.
1.200 euros al año por hijo
El importe máximo de la deducción es de 1.200 euros anuales por cada hijo. El cálculo se realiza de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo en los que se cumplen los requisitos, siempre que durante esos meses ninguno de los progenitores perciba el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que regula el Ingreso Mínimo Vital. Si el complemento se tenía derecho antes del 1 de enero de 2023, no se aplica esa limitación. Además, si la persona tiene derecho a la deducción por haber dado de alta a la Seguridad Social o a una mutualidad después del nacimiento, en el mes en que se alcanza el periodo mínimo cotizado de 30 días, la cuantía de la deducción de ese mes aumenta en 150 euros.
Cómo solicitar el abono anticipado
El abono anticipado de la deducción puede solicitarse mediante la presentación del modelo 140. Es necesario indicar el NIF del solicitante y de los hijos incluidos en la solicitud. Si ya se está recibiendo el abono anticipado, no es necesario presentar una nueva solicitud para el mismo hijo. Este adelanto se mantiene durante el tiempo que el menor cumpla tres años, incluso si la madre deja de estar dada de alta en la Seguridad Social o de percibir la prestación contributiva o asistencial de desempleo. Si el importe recibido supera el derecho real a la deducción, esa diferencia se regularizará en la declaración del IRPF o, si no corresponde declarar, la propia Agencia Tributaria realizará la regularización correspondiente.
En conjunto, esta deducción representa un apoyo significativo para las madres trabajadoras y sus familias, aliviando las cargas financieras ligadas a la crianza durante los primeros años de vida.