La Corte Suprema del Reino Unido, en un fallo que, sorprendentemente, ha sido calificado como histórico, ha dictaminado que una mujer se define por su sexo biológico y que las mujeres trans no se ajustan a la definición legal de mujer. La sentencia tiene su origen en la demanda que For Women Scotland (FWS) presentó contra el gobierno escocés cuestionando la Ley de Igualdad de 2010, en concreto su aplicación en la Ley Escocesa de Representación de Género en Organismos Públicos que pretendía garantizar el 50 % de representación femenina en sus órganos de dirección, ya que el gobierno escocés consideraba que las mujeres trans, con un certificado de reconocimiento de género que reconociese legalmente su sexo femenino, debían ser consideradas mujeres a efectos de esa ley. FWS argumentó que incluir a las mujeres trans en la definición de mujer alteraba el propósito inicial de la Ley de Igualdad que, según sostenían, protegía a las mujeres basándose en su sexo biológico. Y la Corte Suprema les ha dado la razón: mujer y sexo en la Ley de Igualdad de 2010 se refiere a mujer y sexo biológico, las mujeres trans no cumplen con la definición legal de mujer, y el concepto de sexo en la legislación es binario y está basado en la biología y no en la identidad de género ni el sexo registral modificado.
Pues decir esto que a muchos nos puede parecer una absoluta obviedad resulta hoy en día absolutamente revolucionario. Conservador dirán otros, si no reaccionario. Pero es algo que en España no se puede decir sin riesgo a ser estigmatizado porque la Ley de Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de derechos de las personas LGTBI asume la autodeterminación de género, despatologiza el fenómeno y permite el cambio de sexo registral sin más requisito que quererlo. Y en consecuencia otorga a las mujeres trans el mismo trato que a las mujeres nacidas como tales. De lo que se sigue que todas las medidas legales concebidas para proteger y promocionar a la mujer pueden verse afectadas por ello, desde las cuotas hasta el tratamiento de la violencia de género pasando por el acceso a recursos o ayudas públicas. Por no hablar de la ocupación de los espacios físicos o de las competiciones deportivas. Cualquier discrepancia respecto a esta interpretación basada en el triunfo de la voluntad es inmediatamente tachada de transfoba y a las mujeres que la sostienen se las señala como terfas (acrónimo de «trans-exclusionary radical feminist», en castellano feminista radical transexcluyente). Pero discrepar no es discriminar, ni excluir, ni promueve el odio. Es ejercer la libertad de expresión. El derecho que debe permitir y amparar que se pueda reivindicar no la igualdad que proclama la ley sino la equidad. Es decir un tratamiento que reconozca las condiciones y las características específicas de las mujeres y de las personas trans. Porque no hay nada más injusto que tratar por igual a lo que no es igual, por mucho que la ley lo proclame. Y ser mujer biológica no es lo mismo que ser mujer trans.
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Source: Informacion

Dolores Johnson is a voice of reason at “Social Bites”. As an opinion writer, she provides her readers with insightful commentary on the most pressing issues of the day. With her well-informed perspectives and clear writing style, Dolores helps readers navigate the complex world of news and politics, providing a balanced and thoughtful view on the most important topics of the moment.