La jueza de la dana ha desestimado el recurso de reforma presentado por la Asociación de damnificados dana Horta Sud en el que solicitaban investigar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) Miguel Polo y a tres cargos de Emergencias de la Generalitat: el director general Alberto Martín Moratilla, el subdirector Jorge Suárez y la jefa de servicio, Inmaculada Piles.
La juez considera que la atribución de un resultado mortal de tal gravedad por un total de 228 fallecidos “no puede sustentarse exclusivamente en la integración de la estructura administrativa autonómica” por lo que respecta a los tres responsables citados de Emergencias.
En cuanto al presidente de la CHJ, señala que la ausencia de información sobre la evolución del caudal del barranco del Poyo que se le atribuye “resulta desmentida por la remisión de correos del SAIH (Sistema automático de información hidrológica), así como por la posibilidad de acceso al mismo”.
La jueza considera que Salomé Pradas y Emilio Argüeso deben permanecer como únicos investigados, por ahora, porque “resulta evidente la posición de garante, el conocimiento de la situación, y la manifiesta pasividad en que se incurrió por parte de los referidos investigados en la alerta a la población” durante la jornada del 29 de octubre.
Aunque la magistrada Nuria Ruiz Tobarra sí modifica la percepción sobre el Cecopi (Centro de coordinación operativa integrado), el cerebro de la emergencia del 29-O. “Se expresó en su momento que el Cecopi, pareciera una burbuja aislada del mundo exterior, partiendo de las manifestaciones de los investigados. Resultaba evidente que no era así”.
La jueza cambia su opinión sobre el Cecopi tras la testifical del técnico de Emergencias que participó en el envío del Es Alert del pasado lunes. Una declaración testifical que “confirma que en todo momento hubo un control de la decisión de mandar la alerta a la población por parte de la investigada Salomé Pradas Ten, que la decisión sólo podía llevarse a cabo si la misma contaba con la autorización de quien era consellera, que el mando de la emergencia le correspondía a dicha investigada, de lo que es buena prueba que la alerta debía contar con su visto bueno, que los miembros del Cecopi no estaban aislados del mundo exterior, que manejaban teléfonos, que entraban y salían de la sala, que se comunicaban con otras autoridades, que se decidió dejar fuera de la reunión del Cecopi a otros miembros con unas razones todavía no explicables, justificado en la absurda expresión de trabajo exclusivamente presencial”.
E incide en que el eufemismo “trabajo exclusivamente presencial” con el que la Generalitat calificaba los dos recesos en el Cecopi (con los micrófonos y cámaras apagados para los asistentes de forma telemática) es una “expresión absurda porque es incompatible quejarse de la falta de información y decisión por otras personas y al mismo tiempo excluir de la reunión a quien supuestamente había de proporcionarla y decidir por uno mismo”.
En el segundo auto, la magistrada rechaza la petición de la asociación popular y particular que ejerce la asociación Liberum de unir a la causa un documento y citar como perito a su autor, que dirigió una petición de investigación sobre la Dana al comite de peticiones de la Comisión Europea.
La instructora recuerda que la persona propuesta por esa parte “no ostenta la condición de perito, ni experto en relación a los hechos objeto de la presente investigación”.
Source: Informacion

Emma Matthew is a political analyst for “Social Bites”. With a keen understanding of the inner workings of government and a passion for politics, she provides insightful and informative coverage of the latest political developments.