Existen muchas dudas respecto a las obligaciones de los arrendatarios y propietarios durante un contrato de alquiler, ya que en muchos casos se gestiona de manera bastante espontánea ignorando lo que dictan las leyes.
La legislación para las viviendas de alquiler está marcada por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que especifica a quien corresponden todos los gastos. El tema de los arreglos de los electrodomésticos es un foco de confrontación común entre arrendatarios y propietarios, ya que es una de las problemáticas más frecuentes.
“El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”, establece el artículo 21 de esta ley. Por lo que, según recoge, arreglar la lavadora o cualquier otro aparato le corresponde al propietario.
Estos dos artículos recogen que el “arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviera la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya” y que “es responsable del deterioro causado por las personas de su casa”.
Según la legislación actual, el arrendatario deberá pagarlo solo en caso de que este desperfecto sea por su mal uso. En el caso de que se haya estropeado porque lleva mucho tiempo usándose, el propietario deberá cubrir la reparación.
Source: Informacion

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