Estar de baja médica no significa que el contrato de trabajo se haya roto, pero si durante ese periodo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) te reconoce una incapacidad permanente, entra en juego un procedimiento legal que tu empresa debe cumplir con precisión. Desde 2024, tras una reforma del Estatuto de los Trabajadores, el proceso ha cambiado: ya no está permitido extinguir el contrato automáticamente.
Reconocimiento de una incapacidad permanente durante una baja médica
Cuando el INSS declara que un trabajador en situación de baja médica tiene una incapacidad permanente, se notifica tanto al empleado como a la empresa. La relación laboral sigue suspendida, pero no desaparece: ahora comienza un proceso legal que puede terminar en adaptación del puesto, reubicación o, en última instancia, extinción del contrato.
El trabajador dispone de 10 días naturales desde la notificación para manifestar por escrito si desea mantener su relación laboral.
Qué debe hacer la empresa tras una incapacidad permanente
Una vez que el trabajador comunica su intención de seguir vinculado a la empresa, esta tiene 3 meses para analizar su situación y actuar. Las opciones son claras:
- Evaluar si es posible adaptar el puesto a la nueva situación del trabajador.
- Proponer una reubicación interna en un puesto compatible con su grado de incapacidad permanente.
Durante este proceso, la empresa debe respetar los derechos del trabajador y justificar cualquier decisión con informes técnicos o razones organizativas objetivas.
¿Se puede extinguir el contrato tras una incapacidad permanente?
Sí, pero solo si no es viable ni adaptar ni reubicar al trabajador. En ese caso, la empresa puede dar por finalizado el contrato, pero siempre justificándolo debidamente y abonando la indemnización correspondiente por incapacidad permanente. Lo que ya no está permitido es dar por extinguido el contrato de manera automática tras la concesión de la incapacidad permanente, como sí ocurría antes de la reforma legal.
En caso de una incapacidad permanente parcial, el trabajador puede seguir desempeñando su trabajo habitual con algunas limitaciones, y por tanto no hay motivo para extinguir el contrato. De hecho, en estos casos la empresa debe facilitar los medios necesarios para que la persona continúe en su puesto, siempre que sea posible.
Obligaciones de la empresa ante la incapacidad permanente
- Registrar todas las comunicaciones y evaluaciones del proceso.
- Proteger los datos médicos del trabajador y mantener la confidencialidad.
- Colaborar con el INSS en los trámites relacionados con la incapacidad.
- Actuar conforme a la ley, evitando sanciones o demandas judiciales por despido improcedente.
Qué puede hacer el trabajador si la empresa no cumple
Si tras una incapacidad permanentela empresa no propone adaptación ni justifica el despido, el trabajador puede:
- Solicitar asesoramiento de un abogado laboralista.
- Impugnar la extinción del contrato, si considera que no se han respetado sus derechos.
- Reclamar judicialmente la readmisión o una indemnización por despido improcedente o nulo.
Si estás de baja médica y recibes el reconocimiento de una incapacidad permanente, tu empresa tiene la obligación de actuar conforme a la ley vigente. Ya no puede romper la relación laboral sin más. La prioridad es buscar opciones para adaptar el puesto o reubicarte. Solo si eso no es posible, podrá extinguir el contrato, y siempre con las garantías legales que protegen al trabajador.
Source: Informacion

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