Uno de los promotores de la iniciativa para que se pueda perseguir penalmente a los colegios que no tengan políticas eficaces contra el acoso, sostiene que las cifras indican que el sistema está fallando y que buena parte de la responsabilidad es la falta de incentivos a los colegios para perseguir estas conductas. Experto en la responsabilidad penal en de las personas jurídicas, Carlos Gómez-Jara lamenta que no haya una tipificación específica del acoso escolar, como sí existe en los de otro tipo.
Pregunta: ¿Está suficientemente regulado el acoso escolar en España?
Respuesta: La respuesta es claramente no. Sería conveniente la tipificación expresa del delito acoso escolar, como se ha tipificado expresamente en otros como el laboral y el inmobiliario. En la actualidad, el acoso escolar suele encuadrarse dentro del denominado «delito de trato degradante». Sin embargo, como el acoso laboral y el inmobiliario, tiene unas notas distintivas que aconsejan una tipificación expresa, como pasó con esos supuestos. A nivel procesal, la reciente creación, en enero de 2025, de los juzgados de Violencia contra la infancia es un paso adelante, que debería complementarse con reformas procesales y sectoriales. Mientras las estadísticas sigan en los niveles en los que están, claramente hay un fallo en el sistema de protección infanto-juvenil.
P. :¿Es adecuada la respuesta de los colegios?
R.: De nuevo la respuesta es claramente negativa. Pero es normal que no lo sea porque, hasta ahora, los centros escolares no tenían incentivos para responder de forma adecuada. Y, de hecho, en mi opinión ahí radica uno de los principales fallos del sistema. Hasta tiempos muy recientes, no tenían ningún tipo de responsabilidad de carácter sancionador en este ámbito. Los colegios podían imponer medidas correctoras a los alumnos acosadores y disciplinarias a los profesores; pero los propios colegios no estaban expuestos a sanciones. Con la reforma del Código Penal de octubre de 2022 esta situación ha cambiado y ahora sí están expuestos a responsabilidad penal. Tardará un tiempo en surtir efecto, pero al menos ahora comienza a corregirse el sistema. A los centros ya no les valdrá haber contratado un seguro de responsabilidad civil para cubrir las posibles reclamaciones económicas en casos de acoso; ahora lo único que les valdrá como defensa frente a la responsabilidad penal es haber adoptado, antes, un sistema robusto y eficaz de prevención del acoso escolar.
P.: ¿Hay más casos en la enseñanza pública o en la privada?
R.: Desconozco el detalle de esa estadística. Lo que sí le puedo indicar es que, desgraciadamente, la responsabilidad penal de los colegios, por la configuración del Código Penal, sólo se aplica a los colegios de titularidad privada, pero no a los colegios de titularidad pública.
P.: ¿Si se puede exigir responsabilidad penal a los colegios, puede haber un menor interés de la Administración para evitarse condenas?
R.: No creo que el interés de las administraciones sea evitar o asegurar condenas. Los servicios de inspección de las respectivas consejerías autonómicas intentan velar porque los colegios dispongan de protocolos de actuación contra el acoso. Pero por mucha inspección que se haga, si no se puede imponer una sanción por falta de protocolos o porque son defectuosos , las manos de la Administración están atadas. Imagínese un inspector de Hacienda o un inspector de Trabajo que después de una inspección no pueda imponer una sanción.
«Los colegios han carecido de incentivos para luchar contra el acoso escolar»
P. : ¿Cómo está España en acoso escolar respecto a otros países?
R.: Creo que es relevante que el Comité de Derechos del Niño, con ocasión del examen de la situación en España en 2018, reiteró a nuestro país la necesidad de la aprobación de una ley integral sobre la violencia contra la infancia, que debía resultar análoga en su alcance normativo a la aprobada en el marco de la violencia de género. La creación de los Juzgados de Violencia contra la infancia es un paso en ese sentido. Pero todavía queda mucho camino por recorrer para que la regulación sea análoga a la de violencia de género. Para alcanzar una equiparación es necesaria una modificación del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento criminal y la legislación sectorial. En la actualidad ya existen mecanismos, pero desgraciadamente insuficientes y es necesaria una mejora.
Suicidio de menores
P.: ¿Son eficientes las medidas de protección a los menores?
R.: De nuevo, en mi opinión, claramente no son eficientes ni eficaces. Si lo fueran, los niños no se suicidarían. Tenga en cuenta que un niño o niña que se suicida con 12 o 14 años es un menor desprotegido. Dado que nadie les protege, ellos se protegen de la única forma que ven posible: poniendo fin al horror al que se ven sometidos cada día que, por obligación legal, tienen que ir al colegio. Ven la muerte como una liberación, no como un castigo. Y eso es inaceptable. Simple y llanamente. Desgraciadamente, los niños no tienen ni voz ni voto. Es la sociedad civil la que debe clamar: basta ya. Está en nuestras manos, no en las suyas, revertir la situación. Pero para ello todos debemos aportar nuestro granito de arena. Lo que no es admisible es ver las estadísticas, ver los titulares y no hacer nada. Una sociedad que no protege a sus niños, no protege su futuro.
P.: ¿Qué consecuencias penales para los colegios podría tener un incumplimiento de los protocolos de prevención del acoso escolar?
R.: El Código Penal prevé un sistema de penas para las personas jurídicas, en este caso los colegios, que va desde la multa hasta la disolución. Evidentemente, existen determinados requisitos legales para imponer estas penas a los centros, pero el abanico de consecuencias penales es amplio: prohibición de actividades, clausura de locales, inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas o, incluso, la intervención judicial. Resulta fundamental que se inicien procedimientos penales contra los colegios y que, los merecedores de condena, sean efectivamente condenados. De esta manera comenzará a desplegar efectos la función disuasoria de la pena. Cuando las barbas de tu vecino veas afeitar…
Source: Informacion

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