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Hacienda da a aquellos contribuyentes cuya declaración de renta les sale a pagar la posibilidad de fraccionar en dos la cantidad que debe entregar al Estado. La primera parte de la deuda, el 60% del total, se abona en el momento de presentar el IRPF. El resto tocará entregarlo cuando el interesado quiera, pero siempre antes del 5 de noviembre.

Para mayor comodidad, la Agencia Tributaria permite domiciliar los pagos. En ese caso, el segundo plazo de lo que se debe de la renta debe estar domiciliado en la misma entidad y cuenta del primer pago ya satisfecho y será Hacienda la que gire el cargo, ordenándolo normalmente a finales de octubre, por lo que sería en los primeros días del mes de noviembre cuando el contribuyente verá cómo se esfuma de su cuenta corriente.

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Si no se quiere tener problemas con el fisco, conviene tener cuidado y fondos en la cuenta que se le da a Hacienda para que cargue el segundo pago de la deuda que el contribuyente tiene cuando ésta gire la cantidad que debe cobrar.

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