La Audiencia de Alicante ha condenado a una mujer, de nacionalidad colombiana, y a un hombre, español, por prostituir 24 horas al día a mujeres de origen latinoamericano en contra de su voluntad en viviendas de Benidorm y La Cala de La Vila Joiosa en el mes de julio de 2022, según el fallo al que ha tenido acceso este diario. Un tribunal declara probado que los acusados se prevalieron del estado de necesidad y vulnerabilidad de las víctimas para explotarlas sexualmente haciendo suyas gran parte de las ganancias que éstas obtenían a través de la prostitución y sometiéndolas a un dominio y control absoluto de sus actos. La vista contó con la declaración de cinco testigos protegidas que relataron que fueron forzadas a ejercer la prostitución, casi sin descanso y controladas en todo momento.
Los testimonios de estas testigos protegidas han sido determinantes para la condena. Alguna de ellas sostuvo que eran penalizadas con multas en caso de rechazar clientes y que eran despertadas en plena noche para atender a quienes se presentaban en la vivienda. Otros dos acusados han sido absueltos al considerar que ejercieron la prostitución en la misma casa, sin que conste que participaran en la gestión de la actividad. Ni siquiera las testigos protegidas pudieron vincularles con la actividad.
Los hechos por los que se han sentado en el banquillo se remontan a julio de 2022 cuando, según la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia alicantina, la primera de las procesadas, conocida con el apodo de ‘Channel’, acudió al aeropuerto de Barajas a recoger a dos hermanas procedentes de Colombia y las trasladó hasta un domicilio en las inmediaciones de La Cala de La Vila Joiosa, donde se aprovechó de su situación de vulnerabilidad para obligarlas a prostituirse “sin protección y sin descansos pautados”, ejerciendo un control absoluto sobre ellas mediante cámaras. El fallo relata que una se negó, mientras que la otra aceptó para evitar problemas. La primera se pasaba el día llorando en su habitación, mientras la acusada de malas formas la requería para que trabajara.
Ocho días después, dispuso su traslado hasta otro domicilio que gestionaba el segundo de los acusados, donde también quedaban obligadas “durante 24 horas durante siete días” y “sin poder salir a la calle”.
Estado de necesidad
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La sentencia también cree acreditado que la procesada también acogió a otras tres mujeres procedentes de Colombia, Nicaragua y Venezuela y que, asimismo, se aprovechó de “su necesidad de subsistir”, junto al segundo de los procesados, para forzarlas a prostituirse. Y esa misma situación se reprodujo respecto a otra mujer de origen colombiano.
En la vista, también declararon como testigos de la defensa otras dos mujeres que ejercían la prostitución en el piso de la primera acusada para negar las imputaciones: Que no había multas y que podían entrar y salir, pero la sala ha valorado que éstas desconocían la identidad de las testigos protegidas, por lo que su percepción podía referirse a otras personas, ya que las estancias en la vivienda no eran muy prolongadas.
En el juicio, la procesada negó los hechos y sostuvo que las mujeres se prostituían por su propia voluntad “y de forma satisfactoria por ambas partes” mientras que, por su parte, el segundo encausado admitió los hechos y depositó 5.000 euros para cubrir posibles indemnizaciones.
Delitos y penas
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Los magistrados consideran a ambos encausados autores de cuatro y cinco delitos de explotación sexual, aunque les absuelve del delito de trata de seres humanos que también les atribuía la Fiscalía en su escrito de acusación, al no considerar probado que participaran en la captación de las víctimas y la organización del viaje para venir a España.
El fallo concluye que la primera procesada es autora de hasta cuatro delitos de explotación sexual, castigados con dos años de prisión por cada uno de ellos, aunque el tribunal fija un máximo de cumplimiento de seis años. Al margen del ingreso en centro penitenciario, la condena se completa con una multa de doce meses de cuota a razón de seis euros diarios por cada uno de los delitos.
En segundo término, la sentencia atribuye al segundo de los procesados otros cinco delitos de explotación sexual castigados con un año y un día cada uno de ellos, después de aplicarle las atenuantes de drogadicción, de reparación del daño y de confesión tardía. No obstante, en este caso, el tribunal también acuerda una pena máxima de tres años y tres días.
A ello, añade otra condena adicional de multa de seis meses y un día por cada uno de los cinco delitos a razón de 3 euros diarios.
Por último, el tribunal absuelve a otros dos procesados enjuiciados por los mismos hechos a los que se les imputaba los mismos delitos al concluir que ambos ejercieron la prostitución en las viviendas controladas por los otros dos encausados, aunque sin tener ningún tipo de participación en la gestión de la actividad.
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Por último, el tribunal establece que los dos procesados indemnicen a las víctimas con cantidades de entre 19.000 y 20.000 euros en función de cada caso en una sentencia recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en diez días.