El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia en la que anula una liquidación de IRPF de la Agencia Tributaria a una mujer que vendió una parcela con una casa en Agost por no tener en cuenta el valor de la vivienda escudándose en que la propietaria no había aportado facturas para acreditar el coste de la construcción, lo que se tradujo en un incremento sustancial de la ganancia patrimonial atribuida a la contribuyente. Para el TSJ, ante la ausencia de facturas bastaba con los datos del Catastro, el pago del IBI y la declaración de obra nueva realizada cuando se construyó la vivienda para calcular si tuvo ganancia patrimonial.
La sentencia ha declarado improcedente una liquidación de Hacienda de más de 42.000 euros cursada a una vecina de San Vicente y ha estimado las alegaciones presentadas en un recurso por el abogado administrativista de Alicante Luis Marco, quien afirma que este fallo sienta un importante precedente y establece un criterio relevante para acreditar el valor de las obras. Según Marco, en estos casos la falta de facturas no es, por sí sola, un obstáculo absoluto cuando concurren otras pruebas sólidas, como pago de tributos, declaraciones de obra nueva y valoraciones catastrales que la Agencia Tributaria, primero, y luego el Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Valenciana no quisieron tener en cuenta. El TSJ ha sentenciado que no se puede ignorar el valor de la construcción con dichos datos aportados.
La sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ acaba de declararse firme tras no ser recurrida y se refiere a una liquidación provisional de IRPF de 42.200 euros realizada en 2021 por la Agencia Tributaria a una mujer que vendió en 2019 una parcela con una vivienda en Agost. La parcela se compró en 2005 por 15.000 euros y con posterioridad se construyó una vivienda. El matrimonio escrituró en 2009 una declaración de obra nueva por un importe de 200.000 euros, pagó impuestos a la Conselleria de Hacienda, el IBI al Ayuntamiento de Agost y se dio de alta en el Catastro de Alicante, que fijó su valor en 163.913 euros.
Pese a todo ello, la mujer vendió la finca por 210.000 euros en 2019 y Hacienda calculó la ganancia patrimonial por dicha operación teniendo en cuenta solo el valor de adquisición de la parcela -15.000 euros- y dio valor cero a la vivienda por no haber probado su coste con facturas.
Sin embargo, Luis Marco indica que en el proceso se probó que la finca sí contaba con una vivienda debidamente declarada mediante escritura pública y dada de alta en el Catastro, además de que la contribuyente abonaba el IBI y otros tributos vinculados a su propiedad. Por ello, el TSJ ha considerado que la Agencia Tributaria contaba con indicios suficientes para valorar la edificación, sin que la mera falta de facturas pueda implicar una valoración nula de la construcción.
El TSJ resalta la «extremada rigidez interpretativa» de la delegación en Elda de la Agencia Tributaria al ignorar por completo la existencia de la vivienda. Señala el fallo que, pese a que la forma adecuada de demostrar unos gastos es la factura, no es el único modo y en este proceso «se han aportado suficientes datos para tener por acreditada la obra declarada en 2009 y su valor, si no el declarado de 200.000 euros, al menos el valor catastral de 163.913,75 euros, que, no olvidemos, es inferior por regla general al valor de mercado».
Luis Marco ha explicado a este diario que la sentencia subraya que el valor catastral es un valor de naturaleza administrativa que refleja el coste de la construcción y otros factores (ubicación, superficie, destino, etc.). Por tanto, el órgano judicial considera que estos elementos bastan para incluir la vivienda en el valor de adquisición, corrigiendo así el criterio aplicado por la Agencia Tributaria.
Computar el coste de mejoras
Además, la Sala incide en que la Ley del IRPF y su Reglamento contemplan que en la transmisión de inmuebles se compute no solo el precio de adquisición inicial y los gastos inherentes (ITP, AJD, notaría, registro…), sino también el coste real de las mejoras y construcciones efectuadas. Tras este fallo, la contribuyente podrá agregar dicho importe al valor de adquisición, reduciendo la ganancia patrimonial finalmente sujeta a gravamen.
Además de estimar el recurso, el TSJ impone las costas procesales a la parte demandada. El letrado Luis Marco ha manifestado tras este fallo que «la Administración Tributaria no puede erigirse en un poder omnímodo que lesione los derechos de los más débiles, que muchas veces carecen de medios para defenderse. Hacienda somos todos, pero deben garantizarse los derechos de los ciudadanos a un procedimiento tributario justo y no arbitrario».
En este sentido, el letrado apunta que el fallo subraya que la Administración tiene la carga de fundamentar debidamente su decisión y «si existen registros públicos que avalen la existencia de la construcción, no puede prescindirse de tales indicios para fijar el valor de adquisición».
La línea argumental de la sentencia, en opinión de Luis Marco, fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes, «dejando claro que la prueba documental no se agota en la factura, sino que pueden utilizarse otros medios igualmente efectivos para demostrar la realidad y el coste de la edificación».
Marco insiste en que este pronunciamiento, que ya se ha declarado firme, sienta un precedente muy significativo y supone una clarificación esencial de la correcta interpretación de los preceptos legales relativos a la determinación de la ganancia patrimonial por transmisión de bienes inmuebles. Asimismo, señala que refuerza la necesidad de valorar las mejoras o construcciones realizadas cuando existan elementos acreditativos suficientes, aun cuando no se cuente con facturas de la ejecución.
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Source: Informacion

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