Muchos trabajadores desconocen que si les ocurre esta situación en su empleo es motivo de accidente laboral. El Tribunal Supremo ha vuelto a recordar a través de una sentencia que algunas enfermedades sufridas por estas personas pueden ser consideradas como accidentes de trabajo. Con esta decisión se reafirma la importancia de proteger a los trabajadores y garantizar que sus derechos sean respetados en todo momento. La Seguridad Social también contempla este supuesto en su normativa.
El TS emitió la resolución 1146/2025 por la que se considera que “las enfermedades comunes o dolencias que se agraven como consecuencia de una lesión en el trabajo pueden considerarse accidentes laborales, aunque existieran antes del mismo”. Este fallo provoca que, aunque la enfermedad o dolencia ya estuviera presente antes de la lesión, si esta última contribuye a su agravamiento, se reconoce como un accidente laboral. De este modo, las personas afectadas por alguno de estos supuestos se aseguran que recibirán apoyo y las compensaciones económicas necesarias cuando su salud se vea afectada en el entorno laboral.
La Seguridad Social lo deja muy claro en su normativa
Además, la Seguridad Social, en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se establece que: “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. De este modo, el organismo considera como accidentes trabajos las siguientes situaciones, detalladas en el citado artículo:
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
- Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Sin embargo, la Seguridad Social no considera entre estos supuestos “los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”. Por tanto, es muy importante conocer los detalles de la ley para que el trabajador pueda acogerse a estas bajas de manera legal.
¿A qué se debe esta sentencia?
Según reconoce el alto tribunal, un mecánico pudo demostrar cómo una lesión de bíceps que arrastraba desde 2011 sin mayores consecuencias derivó en una rotura de este múscuolo provocada por su actividad. Gracias a las pruebas presentadas, el afectado pudo acceder a la baja por accidente laboral.
La Seguridad Social alegó en todo momento que se trababa de una baja por enfermedad común, sin embargo, el TS dictaminó lo contrario en favor del mecánico.
Source: Informacion

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