Cuando una persona recibe una pensión por incapacidad, una de las primeras dudas que surgen es si esa prestación debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y no es una cuestión menor, ya que dependiendo del tipo de incapacidad, la pensión puede estar completamente exenta de impuestos o, por el contrario, estar sujeta a tributación. Para aclararlo, el experto en derecho laboral y creador del canal de TikTok Lawtips lo explica de forma muy clara: no todas las pensiones por incapacidad son iguales a efectos fiscales.
Pensiones exentas de IRPF
Según indica este especialista, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y por gran invalidez están completamente exentas de IRPF. Esto quiere decir que la persona que las recibe no tiene que declarar esos ingresos en su declaración de la renta, independientemente de la cuantía mensual o anual que perciba. Son pensiones “limpias”, tal y como señala Lawtips, ya que no sufren retenciones ni están sujetas a tributación.
Esta exención está contemplada en el artículo 7 de la Ley del IRPF, donde se establece que estarán libres de tributación las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social en concepto de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Pensiones que sí tributan
En cambio, las pensiones por incapacidad permanente total y la incapacidad permanente parcial sí tributan en el IRPF. Es decir, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reconocido una de estas dos modalidades de incapacidad, el beneficiario deberá incluir la pensión en su declaración de la renta como si fuese un rendimiento del trabajo. Esto se traduce en que el importe de la pensión puede estar sujeto a retenciones y que su cuantía final puede verse reducida por la obligación de pagar impuestos.
No obstante, hay un matiz importante: aunque estas pensiones tributan, no cotizan. Esto significa que el beneficiario no está obligado a realizar aportaciones a la Seguridad Social, ya que una vez reconocida una incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados), el trabajador deja de estar incluido en el régimen general como cotizante. De este modo, la pensión se convierte en una prestación de carácter asistencial o sustitutivo del salario.
Source: Informacion

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