El crimen de Elia en Torrevieja, asesinada a golpes por su pareja tras una brutal paliza, se ha saldado con penas que suman 28 años y 10 meses de prisión para el agresor, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo se ha dictado tras el veredicto de culpabilidad que alcanzó por unanimidad un jurado popular en la Audiencia de Alicante. El magistrado José Luis de la Fuente ha valorado a la hora de imponer la pena la confesión del procesado, que admitió todos los hechos que se le imputaban. De esta manera, se ha aplicado una ligera rebaja en los 33 años de cárcel que habían solicitado las acusaciones una vez dictado el veredicto.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 17 al 18 de diciembre de 2021 en el domicilio que la víctima y su asesino compartían tras cuatro años de relación. La mujer fue asesinada a golpes y el crimen sacó también a la luz episodios continuos de malos tratos, vejaciones y control obsesivo que sufría por parte de su pareja.
Por el delito de asesinato, el fallo impone al acusado 23 años de prisión. A pesar de que el procesado admitió el crimen y asumió en su totalidad los cargos que se le imputaban, las acusaciones no aplicaron ninguna atenuante y mantuvieron la petición de 25 años por el crimen, la pena máxima por este delito. El juez ha valorado el hecho de que el día del juicio el procesado asumió al completo el escrito de acusación. Así como el hecho de que la mañana después del crimen, este se presentó en el cuartel de la Guardia Civil para decir que su pareja no se levantaba. Aunque en aquel momento no confesó directamente los hechos, el magistrado ha valorado el hecho de que hasta ese momento la Benemérita no tenía constancia del crimen y que fue el acusado el que llevó a los agentes al lugar donde estaba el cadáver.
Más allá de la atenuante por la confesión, la sentencia le aplica las agravantes de alevosía, al valorar que la víctima no tuvo posibilidad de defenderse de la lluvia de golpes; y de ensañamiento, esto es, que el procesado prolongó deliberadamente el sufrimiento de la víctima, que tuvo una muerte lenta con golpes por todas partes del cuerpo. También la sentencia recoge las agravantes de parentesco, que se aplica de manera automática cuando hay relación sentimental entre agresor y víctima; y de género, en el que se valora que Elia fue asesinada por el hecho de ser mujer.
Indemnizaciones
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La sentencia fija varias indemnizaciones que el asesino tendrá que abonar a la familia de la víctima: 180.000 euros a la hija de la asesinada; 75.000 a cada uno de los dos padres de Elia; y 30.000 euros para el hermano. La sentencia además retira la patria potestad del asesino hacia su hija y le impone una orden de alejamiento de cerca de treinta años por la que no podrá acercarse a la familia de la víctima. Las indemnizaciones han sido ligeramente inferiores a las que se reclamaban las acusaciones, aunque fuentes cercanas al caso señalaron a este diario que difícilmente van a poder cobrarse por parte de la familia, ya que el acusado es insolvente.
Otros delitos
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Asimismo, el fallo le impone otros dos años de cárcel por un delito de maltrato habitual, al considerar probado que el acusado agredió en otras ocasiones a la víctima durante el tiempo en que mantuvieron la relación sentimental. Algunas de estas agresiones tienen también su propio castigo, ya que la sentencia le condena a otros tres años de cárcel por una paliza que sufrió la víctima mientras estaba embarazada y en la que llegó a romperle una costilla. La lesión no se detectó hasta un año después, cuando la víctima acudió a urgencias porque no podía soportar el dolor. En otra ocasión, Elia acudió a su centro de trabajo con ropa larga y mascarilla, a pesar de que había temperaturas veraniegas, para ocultar los moratones que tenía, según declararon sus compañeros del supermercado. Estos testimonios le imputaron otro delito de maltrato por el que ha sido condenado a otros diez meses de cárcel.
Asimismo, el fallo le impone otro año más de cárcel por un delito contra la integridad moral por las humillaciones y vejaciones continuas a las que el agresor sometía a la víctima. En la causa había incorporada una grabación de cinco minutos de duración realizada el 28 de marzo de 2021 en la que el procesado profería todo tipo de insultos hacia Elia, diciéndole «te odio a muerte por puta», «cínica de mierda» y toda una larga lista de expresiones vejatorias. El procesado solía presentarse en el supermercado donde trabajaba su pareja para tenerla controlada y vigilando con quién salía a tomar café o a almorzar durante sus periodos de descanso. En alguna ocasión llegó a hacerse pasar por la víctima enviando mensajes a todos sus contactos con el pretexto de que había perdido el móvil para saber quiénes eran y qué relación tenían con ella.
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El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. Sin embargo, no es previsible que ninguna de las partes recurra, a pesar de que se impone una pena menor a la que se pedían las acusaciones. Mientras que por parte de la defensa, tampoco es previsible que se recurra, ya que el procesado se negó en el juicio a que esta tratara de pedir la aplicación de atenuantes para él.
Source: Informacion

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