Las lluvias torrenciales provocadas por la DANA ya acumula 158 fallecidos entre Valencia y Albacete y se ha convertido en el tercer peor desastre natural de la historia de España. La Comunidad Valenciana amaneció el pasado miércoles con carreteras cortadas y colapsadas, desapariciones e innumerables daños materiales. El Gobierno aprobará el próximo martes la declaración de zona catastrófica y tres días de luto por los fallecidos.
Muchas personas residentes de las localidades afectadas por el temporal se vieron incapaces de desplazarse hasta sus puestos de trabajo. Ahora, los empleados se preguntan si las empresas tienen derecho para despedir a quienes no hubiesen acudido a sus empleos por los efectos de la DANA.
¿Me puede despedir o sancionar mi empresa?
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Según queda establecido en el artículo 21 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales, está justificado faltar al trabajo a causa de un temporal que suponga un riesgo para el trabajador, a causa de los daños en carreteras, calles o medios de transporte. El texto incluye que el empresario no puede descontar nada del sueldo ni forzar al empleado a recuperar las horas si se trata, como ha ocurrido en este caso por el paso de la DANA, de una situación de “fuerza mayor”.
La ley también establece que siempre que haya un “riesgo grave e inminente” para el trabajador, el empresario deberá informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados, adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias y disponer las medidas que hagan falta para evitar las consecuencias de dicho peligro.
El texto añade que “en este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente”. Es decir, las empresas no pueden despedir a ningún trabajador si justifica estos riesgos.
¿Cómo justifico los riesgos?
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La ley recoge que “los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave“.
Es decir, se debe demostrar y justificar tanto la imposibilidad de presentarse en el lugar de trabajo como el riesgo que implican factores como cortes de carreteras u otros impedimentos.
¿Y si he tenido que cuidar a familiares?
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El Estatuto del Trabajador recoge en su artículo 37.9. que: “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.
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Por tanto, si los colegios o residencias se encuentran cerrados por algún motivo mayor, y el trabajador tiene que hacerse cargo de hijos o familiares, la empresa tampoco podrá despedir, sancionar o hacer recuperar las horas al trabajador.
Source: Informacion

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