El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un inspector de la Policía Nacional de València por agredir a dos agentes de la Policía Local de Benidorm tras un altercado con un taxista, según la resolución a la que ha tenido acceso este diario. Los hechos ocurrieron en el año 2018 tras un enfrentamiento del inspector, que se encontraba fuera de servicio, con los agentes municipales. El condenado, que era jefe de una Unidad de Intervención Policial (UIP) en València, se encontraba de copas con dos compañeros cuando se produjo el incidente. El acusado había ido recurriendo las resoluciones al considerar que un de los agentes municipales con el que tuvo el altercado se extralimitó en su intervención. Tras haber sido enjuiciado en un juzgado de lo Penal y la sentencia revisada por la Audiencia, el Alto Tribunal ha ratificado ahora la condena, en una resolución contra la que ya no cabe recurso.
Un juzgado de lo Penal de Benidorm condenó al inspector a tres meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones, sancionados con dos multas de 180 euros; sentencia que la Audiencia Provincial rebajó a tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros (540 euros) al considerar el incidente con un delito de resistencia a agentes de la autoridad y no un atentado. El condenado anunció un recurso ante el Supremo, que la Audiencia rechazó, motivo por el que presentó una queja ante el Alto Tribunal. La Sala de lo Penal la ha rechazado al entender que no se daban los requisitos para poder presentar recurso.
Los hechos ocurrieron sobre las 22.50 horas del 10 de agosto de 2018. El acusado se encontraba de asueto en días libres con dos compañeros de trabajo y, en el momento del altercado, estaba afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas, según declara probado la resolución confirmada. Un estado de embriaguez que, para el juez, le mermaba, pero no anulaba sus capacidades. Cuando el grupo fue a coger un taxi, el conductor les indicó que estaba fuera de servicio, comenzando una discusión que motivó que se personara en el lugar la Policía Local. Cuando los agentes trataron de identificar al acusado, éste se negó «en numerosas ocasiones e instando al agente de la Policía Local con el que se entrevistaba para que le diera su número de placa mientras agitaba su teléfono móvil, hasta que chocó con la mano del agente de la Policía Local, cayendo éste al suelo», según la resolución. La Audiencia eliminó la alusión a que el acusado se identificó en varias ocasiones como Policía Nacional.
En ese momento el acusado, «desconociendo el principio de autoridad, tras coger rápidamente su móvil del suelo se encaró hacia el Policía Local, momento en el que fue derribado al suelo para ser reducido por este y varios agentes, empleando para ello la fuerza mínima imprescindible», según el relato de los hechos que ha considerado probados la Audiencia Provincial. Durante el forcejeo, dos de los agentes resultaron lesionados.
Situación de tensión
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Los magistrados de la Sección Décima no consideraron probado que el procesado agrediera directamente al agente que trataba de identificarle, pero sí las lesiones que dos policías locales sufrieron durante la intervención. La Audiencia considera que la «situación de tensión generada por ambos, acusado y agente de policía local», provocó la reacción del inspector encarándose intimidativamente al agente con una actitud que «debe estimarse de resistencia activa, aunque no grave, pues no consta que levantara la mano en ademán de golpear al agente de la autoridad, ni empleara mayor violencia de la descrita», dice la Audiencia.
El acusado mantuvo durante toda la intervención «una actitud altanera y de menosprecio, negándose a identificarse con DNI, pretendiendo que la actuación policial la llevara a cabo otro cuerpo policial (Policía Nacional a la que él pertenece)», según el fallo ahora confirmado. Los magistrados recalcaron que «fue la actitud del acusado la que va elevando la tensión de la situación».
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Sin embargo, en cuanto al policía loca, también reconocieron que «la actitud del agente no es todo lo conciliadora que pudiera esperarse, sobre todo al final de la intervención, pues él mismo reconoce que no era necesario exigir el número de móvil para confeccionar la denuncia». «Ahora bien, no puede entenderse que esto constituya una notoria extralimitación y abuso en su condición de agente de la autoridad que le prive de la condición de autoridad en los términos que se han expuesto», recalcó el tribunal provincial.
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Source: Informacion

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