La Audiencia de Alicante ha condenado a un hombre de 36 años a dos años y nueve meses de prisión por golpear y amenazar de muerte a quien fuera su pareja, una mujer, tras una discusión iniciada al descubrir que la víctima sospechaba que él le era infiel, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.
La sentencia, dictada por la Sección Primera especializada en violencia de género, considera al procesado autor de un delito de maltrato no habitual y otro de amenazas, aunque le absuelve del delito de agresión sexual por el que también se le acusaba y por el que la Fiscalía le reclamaba trece años y seis meses de cárcel. Una violación que el acusado, que estaba defendido por el abogado José Soler, negó durante el juicio y que la sala no ha considerado probada. El tribunal ha encontrado numerosas contradicciones en el testimonio de la víctima. El procesado estaba en prisión provisional por estos hechos.
Los magistrados concluyen que no constan evidencias suficientes que corroborasen que el encausado obligase a la mujer a practicarle una felación, ni que se hubiese producido una violación al forzarla a mantener relaciones sexuales con penetración vaginal en contra de su voluntad.
El acusado inició una relación sentimental con la víctima en el año 2020, que se prolongó hasta el momento de los hechos, en julio de 2023, cuando se produjeron los episodios de agresión denunciados por la mujer en el domicilio en el que ambos convivían, en Santa Pola.
La sentencia considera acreditado que el procesado “golpeó con el puño cerrado en el pómulo, en el ojo y en la frente” a su ex pareja, después de encontrar un cruce de mensajes con un tercero en su teléfono móvil en el que ella mostraba sospechas de que el encausado le hubiese sido infiel con una mujer.
Amenazas de muerte
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En ese momento, se inició una discusión entre ambos, que dio paso a un forcejeo, en el que él rompió el pijama que vestía ella y la golpeó. Además, la amenazó con expresiones como “si sales del cuarto te mato” o “voy a bajar a por un cuchillo y te corto la cabeza”.
Los gritos generados por la discusión alertaron a los vecinos, que dieron aviso a la Policía y procedieron al arresto del encausado.
Tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio, el tribunal sí da por probada la existencia del delito de maltrato no habitual, toda vez que fue reconocido por el propio acusado durante la declaración del juicio. Esa misma circunstancia también concurre respecto a las amenazas.
Sin embargo, los magistrados concluyen que no existiría evidencia que acreditase la agresión sexual toda vez que la víctima incurrió en contradicciones y lagunas al relatarla y que tampoco ofreció una versión persistente desde el inicio del procedimiento.
De este modo, la Audiencia de Alicante condena al encausado a nueve meses de prisión por el delito de maltrato no habitual, al que añade la medida de alejamiento respecto de la víctima a una distancia mínima de 500 metros durante cuatro años. Y añade otros dos años de prisión por el delito de amenazas, con otra medida de alejamiento con la misma distancia por otros siete años.
La Fiscalía solicitaba inicialmente que se le condenase a 13 años y seis meses de prisión por la agresión sexual, además de otros 12 meses por el delito de maltrato y dos años por las amenazas.
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La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso.
Source: Informacion

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