La Audiencia de Alicante ha absuelto a un hombre de 74 años acusado de violar a su empleada de hogar en Petrer mientras le amenazaba con agredirla con un hacha si no accedía a sus pretensiones, según una sentencia dictada por la Sección Primera.
El tribunal señala en el fallo que no han quedado acreditados los hechos denunciados en 2020, lo que no quiere decir que «la testigo haya faltado a la verdad en el juicio». No obstante, señala la Audiencia que la defensa expuso con razón la existencia de contradicciones, como el hecho de que la víctima negara en sede policial y judicial los encuentros sexuales y los admitiera en el juicio al existir grabaciones.
El septuagenario absuelto, defendido por la abogada Kimberly Rodríguez Ortuño, del despacho Sánchez Calvo Abogados, se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de nueve años de prisión por agresión sexual y nueve meses de cárcel por malos tratos.
Encuentros sexuales
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La sentencia declara como hechos probados que el acusado y la denunciante eran empleador y empleada para labores de limpieza en el domicilio del hombre de 74 años. Ambos, añade el fallo, mantenían «de mutuo acuerdo encuentros sexuales, que se grababan en una cámara de vídeo con consentimiento de ambos».
La cámara de vídeo fue comprada por un sobrino del acusado y la relación entre el procesado y la mujer no era sentimental, solo laboral y para tener relaciones sexuales.
La mujer tenía entonces una pareja sentimental que desconocía que ella mantuviera relaciones sexuales con el varón septuagenario.
Los hechos enjuiciados ocurrieron la noche del 27 de septiembre, cuando el acusado acudió al domicilio de su empleada de hogar en Petrer y mantuvo una discusión, «cuyo objeto no ha quedado esclarecido». Según el procesado, notó la falta de dinero -4.000 euros- y le pidió explicaciones. Por su parte, la empleada de hogar sostuvo que el hombre portaba varios cuchillos, cinta de embalar y un hacha, arma blanca con la que le amenazó y le obligó a realizarle una felación. La mujer presentó erosiones y hematomas cuyo origen se desconoce, según el forense.
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La Audiencia recuerda que la declaración de la mujer es prueba potencial de cargo y puede ser bastar para enervar la presunción de inocencia. Sin embargo, señala que se exige «una fundamentación objetivamente racional» y en este caso los hechos no quedan debidamente acreditados y procede la absolución.
Source: Informacion

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