El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que prohíbe a unos vecinos de Villena el uso del trastero como plaza de aparcamiento. Los jueces de la Sala de lo Civil dan la razón a la comunidad de propietarios al considerar que estos vecinos no tenía autorización ni licencia para dicha actividad que, además, era contraria a la Ley General de Propiedad Horizontal (LPH).
La comunidad de vecinos tenía licencia municipal para tener 26 plazas de aparcamiento y 26 cuartos trasteros, como certificó la secretaria del ayuntamiento en un documento en el que advertía que “cualquier otra información en cuanto a vehículos alteraría las condiciones de seguridad sobre las que había sido concedida la licencia”.
Sin embargo, un propietario decidió derribar el tabique que separaba la plaza de garaje del trastero para obtener un espacio de estacionamiento más amplio y poder guardar un vehículo adicional en ese lugar. Esta acción se llevó a cabo sin autorización de la comunidad, por ello el vecino dejó de hacerlo después de que ésta hablara con él.
Tras la venta de la vivienda por parte de este propietario, los nuevos dueños continuaron con la misma práctica, estacionando dos vehículos, uno en la plaza de garaje y otro en el trastero. Anteriormente, la comunidad había contactado con la inmobiliaria encargada de la venta del garaje para informar al próximo comprador de que adquiría un solo garaje y un solo trastero, según constaba en la escritura, y no dos plazas de garaje. Por esta razón, la comunidad procedió a demandar a los nuevos propietarios.
Un juzgado de Villena dio la razón a la comunidad de vecinos tras entender que ese uso ilegítimo afectaba a las condiciones de seguridad para los que la licencia de apertura fue concedida y podía llegar a mermar los derechos de los demás vecinos en el supuesto de que tuvieran que utilizar el seguro colectivo.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Alicante permitió el uso del trastero como garaje bajo el argumento de que “había otros propietarios que estacionaban varios vehículos y que la comunidad no se había opuesto a ello”.
Incumplimiento
[–>
El Supremo considera que el criterio de la Audiencia no es correcto y que los demandados no solo añadieron una plaza de aparcamiento más a las 26 que se describen en el título constitutivo sin el consentimiento de la comunidad, sino que, además, incumplieron las condiciones en las que el ayuntamiento concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario.
Por lo tanto, “los recurridos hacen algo que no les está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, que es el modo en el que se sigue expresando, para describir uno de los tipos de actividades no permitidas, el art. 7.2 LPH, precepto legal que, al contrario de lo que considera la Audiencia Provincial, sí resulta de aplicación en el presente caso”.
Para el alto tribunal, que “los recurridos no sean los únicos que aparcan dos vehículos no es óbice a lo anterior ni puede justificar que actúen por la vía de hecho y al margen de las vías legales que están abiertas y a su disposición si consideran que están siendo injustificadamente discriminados o tratados con abuso de derecho por la comunidad, lo que en el presente procedimiento no han planteado en ningún momento”.
Source: Informacion

James Sean is a writer for “Social Bites”. He covers a wide range of topics, bringing the latest news and developments to his readers. With a keen sense of what’s important and a passion for writing, James delivers unique and insightful articles that keep his readers informed and engaged.