The Alicante Court concluded that businessman Javier Reina did not defraud a partner in the oil business

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Los empresarios de Alicante Javier Reina y Francisco José Llobregat no estafaron a su socio Ignacio Torregrosa con un negocio de aceite de girasol dado que los 100.000 euros que este aportó a la mercantil de la que los tres eran y son socios fueron en calidad de préstamo participativo.

A esta conclusión ha llegado el tribunal de la sección VII de la Audiencia Provincial con sede en Elche que ha sentenciado este pleito, que se remonta a casi una década, por el que los dos primeros se enfrentaban a una petición de hasta nueve años de prisión por los delitos de estafa, falsedad, apropiación indebida, administración desleal y un cargo societario de los que ahora han sido absueltos.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Orellana, la sala sostiene que el querellado, «por su propia actividad profesional (es empresario) y por su amistad con los querellados, concedió un préstamo participativo a una empresa de nueva creación por importe de 100.000 euros para la gestión de una sociedad entre cuya actividad se encontraba la posibilidad de adquirir aceite de girasol».

A tenor de esta conclusión, el tribunal mantiene que «se puede asegurar que la voluntad negocial del querellante no resultó viciada por ningún tipo de engaño, ardid o estrategia fraudulenta, pues no existe ningún indicio que permita justificadamente sospechar de su mendacidad. Por lo que, al margen de que las expectativas de negocio no hayan podido ser alcanzadas con satisfacción por el querellante, no concurren elementos objetivos que permitan sostener la tesis de su criminalización. En dicho contexto, la no devolución como incumplimiento del contrato de préstamo no puede alcanzar relevancia punitiva, lo que conduce a la absolución». 

Del pádel a las relaciones personales

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En la resolución, contra la que cabe recurso, se relata el contexto de relaciones personales en las que se fraguaron las operaciones financieras que dieron origen a este proceso. «Los acusados y el querellante se conocieron a través de un amigo común. Una cosa llevó a la otra. De forma tal que las partidas de pádel dieron lugar a una relación más estrecha con comidas en casa del querellante a las que, incluso, asistieron los familiares de unos y de otros».  

Fue ese escenario en el que nació Ociex Internacional S.L., una mercantil enfocada a la consultoría y asesoría legal a empresas con Reina y Llobregat como socios fundadores, acordando que Torregrosa aportaría esos 100.000 euros además de nombrarle, por su experiencia, director financiero. 

Una tesis que sin lugar a dudas sostiene el tribunal, que asegura que fue «en ese contexto donde surgió la posibilidad de adquirir aceite de girasol en el exterior para comercializarlo en España. Nada extraño si se atiende al objeto de la sociedad, pero tampoco nada exclusivo de Ociex Internacional, pues se crea como empresa de expansión en diversos sectores; de hecho, ya desde sus inicios se facturó a determinadas empresas y se gestaron negocios como el de alitas de pollo o extintores pequeños».

“Negocio real”

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Para el tribunal, del que también han formado parte las magistradas María José Boix y Mercedes Matarredona, en contra de lo que mantenía la acusación particular y, hasta el informe, también la pública, «la compra de aceite fue una oportunidad de negocio real», «parecía inminente», «se buscaron refinerías» pero, «pese a la potencial existencia del negocio, ello no fue, como se dice en la querella, el motivo por el que Ignacio Torregrosa aportó los 100.000 euros objeto de la discordia». 

«Se nos podrá decir», afirman los magistrados, «que el señor Torregrosa desconocía lo que era un préstamo participativo. La sala no se lo cree. En primer lugar, por su extensa actividad empresarial concretada en 30 años con numerosas empresas. Además, según declaró, exitosa. Por su rol dentro de la empresa y por estar asesorado (…) por lo que no puede alegar ignorancia. Y por los emails en los que el querellante no solo hace referencia a que su aportación a la entidad lo fue en concepto de préstamo, sino que llegó a establecer las condiciones por las que debía regirse». 

El tribunal también valora el hecho de que los querellados reconocieron en todo momento la existencia del préstamo, haciéndose constar en la contabilidad de la empresa, y las ocasiones en que se le ha ofrecido al querellante recuperarlo y este se ha negado.

Asimismo se rechaza la existencia de facturas falsas, por las que también acusaba Torregrosa, de las que el tribunal afirma que «obedecían a gastos para la puesta en funcionamiento de la empresa de nueva creación». Y cita como ejemplo de la actividad de la empresa la declaración de Reina en la que asegura que «transcurridos unos años desde su constitución su patrimonio actual es de 3.500.000 euros».

Temeridad

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El tribunal ha resuelto condenar a costas al querellante por «por temeridad y mala fe». Aunque precisa que «la querella traspasó los filtros de la instrucción y el fiscal interesó igualmente la condena de los querellados (…) la pretensión de la acusación particular supera ampliamente la de la pública en su aspecto formal y de fondo».

Eso unido a que, vía de informe, la Fiscalía manifestó sus dudas acerca de que se pudiera dictar una sentencia condenatoria mientras que el querellante sostuvo la acusación «pese a la abrumadora prueba de descargo».

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