La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha explicado en un comunicado que el próximo 20 de marzo habilitó un formulario en su sede electrónica para que los pensionistas de jubilación e incapacidad permanente que cotizaron a mutualidades puedan solicitar las devoluciones del IRPF del periodo 2019-2023.
Todo esto debido a la sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de muchos pensionistas que cotizaron en las antiguas mutuas laborales a recuperar parte de las cuotas declaradas en la tributación al IRPF entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
Este trámite podría afectar a muchos pensionistas del ámbito de MUFACE, y por ese motivo la Mutualidad ha estado enviando diversos certificados y comunicados.
Según informa la AEAT, “no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación. La Seguridad Social ya ha enviado a la AEAT la información necesaria, incluida la vida laboral de los solicitantes”.
En este sentido, incide en que “los pensionistas soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, ningún tipo de certificado o informe, ni tampoco la vida laboral”.
Así pues, en el caso de que la AEAT no pueda resolver alguna solicitud en particular, será el organismo, a posteriori, el que se ponga en contacto con los interesados para que aporten la documentación necesaria.
Sobre la cuantía de la devolución, la Agencia Tributaria detalla que “resultará una cuota a devolver si tras la aplicación de la disposición transitoria segunda la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior y por las retenciones aportadas”.
¿Qué pensionistas pueden reclamar?
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En la web de la AEAT se detalla que pueden reclamar las pensiones complementarias y las satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales con anterioridad a 01/01/1967 (no tributará esta parte de la pensión) y entre el 01/01/1967 y el 31/12/1978 (tributará el 75% de esta parte de la pensión); y cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979 (tributará el 75% de esta parte de la pensión).
Los pensionistas que no pueden reclamar son los que reciban pensiones:
- satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
- obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
- de viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
- no contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas.
¿Cómo aparecerá en la Declaración de la Renta de 2023?
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En este caso, si todo está correcto, la reducción aparecerá en los datos fiscales con el concepto “Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF” y se aplicará automáticamente en la declaración.
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Aquellos contribuyentes que ya han recibido resolución estimatoria de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores no será necesario que presenten el formulario que se publicará el día 20 de marzo.