El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado la rebaja del 5% en los módulos del IRPF de autónomos y pymes para el año que viene. La orden ministerial mantiene la misma reducción para este sistema con el que se calculan los ingresos anuales en función de una serie de parámetros y el régimen especial simplificado del IVA de los ejercicios de 2020, 2021, 2022 y 2024 y eleva al 25% el recorte para los autónomos y pymes que se vieron afectados por la DANA, a través de una de las disposiciones adicionales de la orden ministerial. El sistema de módulos se aplica en agricultores, ganaderos, parte del sector agroalimentario, del transporte y actividades de comercio al por menor, principalmente.
El recorte en la tributación para los afectados por la gota fría supondrá un ahorro medio de casi 400 euros para más 22.600 contribuyentes, según los cálculos de Hacienda. También se reducen un 25% las cuotas devengadas en el régimen simplificado de IVA, lo que permitirá un ahorro de 92 euros de media para otros 4.900 autónomos.
Esta medida va en consonancia con dos reales decretos-ley, el 6/2024, de 5 de noviembre, y el 7/2024, de 11 de noviembre, en los que se adoptaron medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Dana en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Índices correctores
Además, se mantienen las reducciones de los índices correctores que se establecieron el año pasado por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica. Concretamente se establece en un 0,5 el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos adquiridos a terceros, siempre que representen más del 50% del importe de los productos alimenticios consumidos, y se aplica tanto a los sectores ganaderos intensivos como a extensivos.
El índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica se reduce a 0,75. Además, esta norma permite que un mayor número de explotaciones puedan determinar su rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva.
Por otra parte, se reducen los índices del régimen especial simplificado del IVA que se utilizan para calcular las cuotas anuales devengadas por operaciones corrientes de 2024 de diversas actividades ganaderas y de la industria agroalimentaria, para ajustarlos a los tipos reducidos de gravamen que se han aplicado a determinados alimentos de primera necesidad.
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Por la misma razón, se establece para 2025, un índice de cuota devengada por operaciones corrientes para la actividad de ‘procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva’, “dado que este producto esencial de la dieta mediterránea pasará a tener con carácter indefinido un tipo superreducido del 4%”.
Source: Informacion
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