El Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) ha anunciado la reforma del nivel asistencial del desempleo en España. Las principales novedades de los nuevos subsidios entran en vigor a partir del 1 de noviembre de 2024.
Bajo el marco del Real Decreto-ley 2/2024, la nueva normativa promete simplificar los procedimientos, reducir las cargas administrativas y garantizar un acceso más flexible a las prestaciones por desempleo.
La reforma incluye una serie de cambios significativos que transforman tanto el acceso como la gestión de los subsidios, con el objetivo de beneficiar a miles de personas desempleadas en el país.
Principales cambios de los subsidios por desempleo
- Se suprime el mes de espera para la solicitud de los subsidios de desempleo.
- Se elimina la parcialidad en los subsidios de cotización insuficiente y en los de agotamiento de prestación contributiva cuando nace de un contrato a tiempo parcial en los últimos 180 días.
- Se amplía a 6 meses el plazo de solicitud de los subsidios de desempleo.
- Desaparece el concepto de “días consumidos”: el nacimiento del derecho será el día de la solicitud, con carácter general.
- Se suprime el doble requisito de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar.
- Se reduce a un trimestre el periodo de reconocimiento del subsidio. Tras este periodo, habrá que realizar una solicitud de prórroga.
- Se exigirá una declaración responsable de rentas e ingresos y la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF.
- Complemento de apoyo al empleo (CAE): las personas que perciben el subsidio podrán compatibilizarlo temporalmente con un trabajo hasta un máximo de 180 días.
- Compatibilidad con formación profesional: las prestaciones por desempleo podrán compatibilizarse con becas y ayudas para asistir a acciones formativas.
- Unificación de la protección: las personas trabajadoras eventuales agrarias tendrán el mismo acceso y gestión de subsidios que el resto de trabajadores.
- Ampliación del subsidio de agotamiento para menores de 45 años sin cargas familiares que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días.
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¿Quiénes pueden acceder a los subsidios seguro?
Estos son los casos específicos en los que se garantiza el acceso a los subsidios por desempleo. Estas incluyen:
- Agotamiento de prestación contributiva: Para quienes han terminado de cobrar su prestación por desempleo y siguen sin trabajo.
- Cotizaciones insuficientes: Personas que han trabajado entre 3 y 12 meses y no alcanzan el mínimo para una prestación contributiva.
- Emigrantes retornados: Españoles que han trabajado al menos 12 meses fuera del Espacio Económico Europeo o en países sin convenio de desempleo con España.
- Víctimas de violencia de género o sexual: Subsidios específicos para garantizarles estabilidad económica.
- Mayores de 52 años: Este subsidio sigue igual, destinado a quienes no encuentran empleo y se acercan a la jubilación.
Estas situaciones aseguran que las personas más vulnerables puedan recibir apoyo económico.
Este es el aumento de las cuantías en las nuevas ayudas
Los beneficiarios percibirán del nivel asistencial del desempleo las siguientes cuantías:
- Primeros seis meses: 570 euros (95 % del IPREM).
- Siguientes seis meses: 540 euros (90 % del IPREM).
- Resto del periodo: 480 euros (80 % del IPREM). El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80 % del IPREM (480 euros).
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¿Puedo trabajar a la vez que recibo los subsidios?
La respuesta es sí. Desde el 1 de noviembre entra en vigor el complemento de apoyo al empleo (CAE), una medida que permite compatibilizar los subsidios por desempleo con trabajos a tiempo parcial o completo. Esta compatibilidad se aplicará automáticamente a quienes ya sean beneficiarios de subsidios, y podrá mantenerse durante un máximo de 180 días.
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Una vez transcurrido este periodo, el subsidio quedará suspendido si la persona continúa trabajando por cuenta ajena. Esta medida busca facilitar la transición al mercado laboral sin perder el respaldo económico temporal.
Source: Informacion
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