Siete repartidores han sido los primeros testimonios que han comparecido ante el juez a raíz de la denuncia penal presentada por Fiscalía de Barcelona contra la empresa Glovo y, particularmente, contra su consejero delegado y cofundador, Óscar Pierre. Seis de ellos vienen operando en Zaragoza y otro en Cantabria, según ha podido saber El Periódico. Son los primeros en declarar, pero no serán los únicos. Al menos dos decenas más de ‘riders’ están convocados a comparecer en las próximas semanas. Y, posteriormente, le tocará el turno a Pierre, al que se le acusa de supuestamente no atender los requerimientos de la Inspección de Trabajo y varias sentencias y no reconocer a los repartidores como asalariados, por lo que se les “menoscaba y suprime”, según la fiscalía, algunos derechos, como vacaciones remuneradas o permisos ante bajas médicas, entre otros.
La investigación contra Glovo por presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores arranca. A la empresa y a su cara visible, Óscar Pierre, se les acusa de desoír las actas de la Inspección de Trabajo y mantener como trabajadores por cuenta propia a sus repartidores, ahorrándose así pagar sus cotizaciones o hacerse cargo de los medios materiales para repartir, como el vehículo o el teléfono móvil. La fiscalía precisa que así la empresa reduce costes empresariales. Las fuentes consultadas aseguran que la compañía ha implantado un nuevo modelo de organización con variaciones respecto al que tenía antes de la entrada en vigor de la ‘ley Rider’.
“El proceso evidenciará que Glovo no ha impuesto condiciones de trabajo y que no ha desatendido a los requerimientos inspectores. Lejos de eso, reformula el modelo de relación como consecuencia de los requerimientos de la Inspección, y construye uno novedoso que no presenta notas de laboralidad, en tanto que prima la libertad organizativa del repartidor”, afirma el abogado defensor de Glovo, Cristóbal Martell, en conversación con EL PERIÓDICO.
Los primeros declarantes han afirmado que Glovo les ofreció en 2021, cuando ya se había aprobado la ‘ley rider’ pero todavía no había entrado en vigor, si querían cotinuar como autónomos o como asalariados y que prefirieron la primera opción. Parte del colectivo de trabajadores se mostró contrario en su día a la tramitación de la norma, ya que las empresas que empleaban autónomos les pagaban más a sus repartidores que aquellas que los tenían como asalariados, ya que se ahorraban las cotizaciones sociales y tenían más flexibilidad horaria. Pese a que seguir como autónomos les suponía menores cotizaciones -lo que en un futuro se traduce en una menor pensión o menos protección ante accidentes-, entre otros.
Cambio de modelo
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En el verano de 2021, ante la entrada en vigor el 12 de agosto de la conocida como ‘ley Rider’, Glovo cambió parte de su modelo laboral. A una parte minoritaria de su flota de repartidores les hizo un contrato laboral, mientras que al resto los mantuvo como autónomos con las condiciones del nuevo modelo. La reorganización quedó de la siguiente forma: los asalariados pasaban a asumir el trabajo de la división de supermercados, mientras que aquellos que repartían comida a domicilio -el grueso del negocio de Glovo- seguían como autónomos. En su momento Glovo hizo pública la contratación directa de unos 2.000 trabajadores.
Los siete primeros testigos, según explican fuentes conocedoras de la investigación, han afirmado que declinaron la oferta de pasarse a asalariados, pues preferían seguir ejerciendo en la modalidad de autónomos (algunos han explicado que estudiaban o tenían otros trabajos), a la vez que han reconocido ante el juez que ahora ya no hay control de la franja horaria, que no se les obliga a trabajar en exclusividad y que está en sus manos el aceptar o rechazar encargos. Otros repartidores consultados por este medio, no obstante, explican que ellos sí escogieron pasarse a asalariados, pero que Glovo les negó dicha posibilidad.
“Te escribimos en referencia a la comunicación enviada hace unos días sobre el modelo de contratación que prefieres con Glovo. Lamentamos informarte de que, ahora mismo, no tenemos vacantes laborales, tan pronto estén disponibles nos pondremos en contacto contigo. Mientras tanto, si es de tu interés puedes seguir repartiendo temporalmente con el nuevo modelo autónomo, para ello tendrás a tu disposición los nuevos términos y condiciones”, reza el correo electrónico remitido en agosto del 2021 a uno de los repartidores consultados.
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La jurisprudencia dicta que un repartidor debe estar encuadrado como asalariado si a ojos de la ley (y la Inspección) ejerce las funciones propias de un asalariado y está subordinado a la dirección de su empleador, al margen de si se encuentra más cómodo o menos con ello. Ahí la función del algoritmo, según la interpretación mayoritaria en Inspección, es clave y subordina toda actividad de los repartidores, al margen de que estos puedan o no tener más autonomía para decidir si aceptan los pedidos que les ofrece el algoritmo, entre otras.
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Source: Informacion
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