Las amenazas e insultos por parte de una clienta de un supermercado de Santa Eulària, en Ibiza, a una de las trabajadoras de la empresa han llegado hasta la sección segunda de la Audiencia Provincial de Baleares.
El órgano judicial de Palma de Mallorca ha desestimado el recurso de apelación interpuesto tras la resolución del juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza, encargado del caso, y ha confirmado la condena que la sede judicial ibicenca le impuso por un delito leve de amenazas.
Los hechos por los que se juzga a la clienta del supermercado, recogidos en el escrito judicial de la Audiencia Provincial, se remontan a principios del año pasado. Ambas mujeres empezaron a tener continuos roces cuando una de ellas acudía a una conocida cadena de supermercados a hacer la compra y la otra le atendía.
Según describe el escrito, las relaciones entre la clienta y la empleada “no eran cordiales y habían discutido en varias ocasiones”. Durante las riñas mantenidas, las mujeres se habían faltado al respeto en varias ocasiones, continúa la sentencia, y llegaron a proferirse “insultos y términos despectivos” la una a la otra.
A principios del mes de marzo del año pasado, la trabajadora denunció a la clienta y al enterarse, la denunciada acudió a su puesto de trabajo para amenazarla: “te vas a enterar, desgraciada, mentirosa”, le espetó. Este hecho ocasionó “desasosiego y temor” en la dependienta, que no le devolvió, en esa ocasión, ninguna de las intimidaciones. Por su parte, la compradora también denunció a la empleada, por lo que el caso llegó a los juzgados de Ibiza.
El Juzgado de Instrucción número 1 dictó sentencia el pasado 2 de abril de 2023 por un delito leve, cuyo fallo dispuso que la trabajadora del supermercado quedaba absuelta de los hechos por los que en su día fue denunciada [por la clienta]Instead, the judge convicted the complainant of a minor offence of threatening.
La sentencia resolvía que la clienta debía afrontar una pena de 30 días de multa, con una cuota de seis euros diarios (es decir, 180 euros en total), y en el caso de incumplimiento, le imponía una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
En este caso, al tratarse de un delito leve podrían cumplirse mediante localización permanente, detalla la sentencia. Además, el juzgado condenó a la mujer al pago de las costas derivadas del proceso judicial mediante el que se la declaraba culpable.
Desestimación del recurso
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La clienta del supermercado presentó, entonces, un recurso de apelación frente la Audiencia Provincial de Palma, que consideró que las alegaciones formuladas solo se centran en la versión de sus hechos, contrarios a los de la afectada. También que, basándose la sentencia en “pruebas de naturaleza personal”, la versión de la empleada quedaba dotada de mayor credibilidad al haber apoyado su versión dos testigos.
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El órgano judicial apuntó, además, que existía la pretensión de que en apelación se revisara “la valoración probatoria ya efectuada en la instancia y plasmada en la sentencia recurrida», valora la sentencia emitida el pasado 17 de mayo. Por otro lado, la Audiencia Provincial declara las costas de este segundo procedimiento de oficio al «no apreciarse temeridad ni mala fe en la interposición del presente recurso”, concluye la jueza.
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Source: Informacion
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